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Reglas Penitenciarias Europeas · Recomendación Rec(2006)2-rev, revisión de 1 de julio de 2020

Regla 51.3

Tan pronto como sea posible después del ingreso, se valorará al interno para determinar: a. el riesgo que comportaría en la colectividad en caso de fuga; b. la probabilidad de que intente escaparse solo o con la ayuda de cómplices externos.

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