Reglas Penitenciarias Europeas · Recomendación Rec(2006)2-rev, revisión de 1 de julio de 2020
Regla 44
El médico, u otra autoridad competente, inspeccionará con regularidad y, si es preciso, recogerá informaciones por otros medios, y asesorará al director sobre:
a. la cantidad, la calidad, la preparación y la distribución de los alimentos y del agua;
b. la higiene y la limpieza de la prisión y de los internos;
c. las instalaciones sanitarias, la calefacción, la iluminación, la ventilación de la prisión, y
d. la calidad y la limpieza de la ropa de los internos y de la ropa de cama.
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