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Reglas Penitenciarias Europeas · Recomendación Rec(2006)2-rev, revisión de 1 de julio de 2020

Regla 43.2

El/la médico/a, o un/a enfermero/a cualificado/a que dependa de este/a médico/a prestará una atención especial a la salud de los internos en condiciones de aislamiento, los visitará cada día y, cuando lo pidan los internos o un miembro del personal penitenciario, les prestará asistencia y tratamiento lo más pronto posible.

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