Reglas Penitenciarias Europeas · Recomendación Rec(2006)2-rev, revisión de 1 de julio de 2020
Regla 37.4
Los internos procedentes de estados que no tengan representantes diplomáticos o consulares en el país, así como refugiados y apátridas, se beneficiarán de las mismas facilidades y estarán autorizados a contactar con el representante diplomático del Estado responsable de sus intereses o cualquier otra autoridad nacional o internacional cuya misión sea proteger dichos intereses.
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