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Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Artículo 99(99)

1. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario Oficial de la Unión Europea». 2. Será aplicable a partir del 25 de mayo de 2018. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2016.

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Artículo 99 - RGPD UE | ALMA