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Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983.

Artículo 9.(9)

1. El Defensor del Pueblo cesará en el desempeño de sus funciones por las causas y de acuerdo con lo establecido en los artículos 5 y 7 de la Ley Orgánica. 2. En esos supuestos, desempeñarán sus funciones, internamente y en su propio orden, los Adjuntos.

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Artículo 9. - D.PUEBLO REG | ALMA