Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983.
Artículo 41.(41)
Las competencias en materia de ordenación de pagos corresponderán a la Junta de Coordinación y Régimen Interior, al Defensor del Pueblo y al Secretario general en función de la cuantía y en la forma que determine la citada Junta, a propuesta del Defensor del Pueblo.
La ordenación del Pago corresponde al Defensor del Pueblo.
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