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Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983.

Artículo 34.(34)

Toda persona al servicio del Defensor del Pueblo está sujeta a la obligación de guardar estricta reserva en relación con los asuntos que ante el mismo se tramitan. El incumplimiento de esta obligación será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento.

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Artículo 34. - D.PUEBLO REG | ALMA