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Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983.

Artículo 23.(23)

1. Corresponderán al Secretario General las competencias siguientes: a) El gobierno y régimen disciplinario de todo el personal, ejerciendo las competencias no atribuidas específicamente al Defensor del Pueblo, los Adjuntos o la Junta de Coordinación y Régimen Interior. b) Dirigir los servicios dependientes de la Secretaría General. c) Preparar y presentar a la Junta de Coordinación y Régimen Interior las propuestas de selección de los Asesores y demás personal, para su informe y posterior resolución por el Defensor del Pueblo. d) Preparar y elevar a la Junta de Coordinación y Régimen Interior el anteproyecto de Presupuesto. e) Administrar los créditos para gastos del Presupuesto del Defensor del Pueblo. f) Redactar las actas y notificar los acuerdos de la Junta de Coordinación y Régimen Interior. g) Convocar, por indicación del Presidente, el Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención y levantar acta de sus reuniones. 2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Secretario General será sustituido interinamente por el Director que designe el Defensor del Pueblo, oída la Junta de Coordinación y Régimen Interior.

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