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Real Decreto-ley 9/2014, de 4 de julio, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos.

Artículo 16(16)

1. Los establecimientos de tejidos deberán desarrollar y mantener actualizado un sistema de calidad y de gestión de calidad integrado en las directrices y estrategias del establecimiento de tejidos y que incluya como mínimo la siguiente documentación: a) Manuales de procedimientos operativos de las actividades autorizadas y de los procesos críticos. b) Manuales de formación y referencia. c) Formularios de transmisión de la información. d) Datos relativos al origen y el destino de los grupos celulares o tejidos. e) Información sobre la trazabilidad de las células o tejidos. f) Sistema de detección y comunicación de efectos y reacciones adversos. 2. La documentación referida deberá estar disponible para las inspecciones de la autoridad sanitaria competente.

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