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Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica.

Disposición final primera(DF1)

Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Real Decreto-ley. Se faculta al Ministro de Industria y Energía a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en los artículos 25 al 29 del presente Real Decreto-ley.

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