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Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica.

Disposicion adicional tercera(DA)

1. En el ejercicio de sus funciones, los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Controladores Laborales están autorizados para entrar y permanecer libremente y en cualquier momento, en todo centro y lugar de trabajo sujeto a la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En el ejercicio de sus funciones, dichos funcionarios tienen el carácter de Agentes de la autoridad, pudiendo recabar el oportuno auxilio de la autoridad competente o de sus Agentes si fuesen obstruidos o perturbados en tal ejercicio. En todo caso, las acciones u omisiones que impidan o perturben el ejercicio de las funciones de los Controladores laborales serán consideradas obstrucción en los términos de los artículos 49 y concordantes de la Ley 8/1988, de 7 de abril, de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

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