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Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica.

Artículo 24(24)

Se modifica el apartado 1.c) del artículo 26, quedando redactado de la siguiente forma: «c) En los municipios con población superior a 20.000 habitantes, además: Protección civil, prestación de servicios sociales, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.»

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Artículo 24 - FISCAL Y ECONÓMICA 96 | ALMA