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Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica.

Artículo 19(19)

Se modifica el punto 1 del artículo 69, que queda redactado de la siguiente forma: «Las Sociedades y Fondos de Capital Riesgo, reguladas en el Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo, disfrutarán de exención parcial por las rentas que obtengan en la transmisión de acciones y participaciones en el capital de las empresas a que se refiere el artículo 12 del citado Real Decreto-Ley en que participen, según el año de transmisión computado desde el momento de la adquisición. Dicha exención será del 99 por 100 a partir del tercer año y hasta el décimo incluido. En los dos primeros años y a partir del undécimo no se aplicará exención.»

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Artículo 19 - FISCAL Y ECONÓMICA 96 | ALMA