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Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

Artículo 102(102)

La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, queda modificada como sigue: Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 5, que queda redactado del siguiente modo: Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 7, que queda redactado del siguiente modo: Tres. Se modifica el apartado 3 y se añade un nuevo apartado 4 al artículo 23, que quedan redactados como sigue: Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 36, que queda redactado del siguiente modo: Cinco. Se modifica el artículo 39, que queda redactado del siguiente modo: Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 47, que queda redactado del siguiente modo: Siete. Se modifican los apartados 1, 4, 5, 7 y 8, y se añade un nuevo apartado 11 en el artículo 48, que quedan redactados como sigue: Ocho. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 49, que quedan redactados del siguiente modo: Nueve. Se modifica el apartado 1 del artículo 52, que queda redactado del siguiente modo: Diez. Se modifica el apartado 3 del artículo 54, que queda redactado del siguiente modo: Once. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 55, que quedan redactados del siguiente modo: Doce. Se modifica el apartado 4 del artículo 59, que queda redactado del siguiente modo: Trece. Se añade el apartado 8 al artículo 60 con la siguiente redacción: Catorce. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 63, que quedan redactados del siguiente modo: Quince. Se modifica el apartado 3 del artículo 74, que queda redactado del siguiente modo: Dieciséis. Se modifica el apartado 2 del artículo 76, que queda redactado del siguiente modo: Diecisiete. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 77, con el siguiente contenido: Dieciocho. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 79, que quedan redactados del siguiente modo: Diecinueve. Se modifica el apartado 2 del artículo 81 para introducir una nueva letra e), quedando redactado como sigue: Veinte. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 85, que quedan redactados del siguiente modo: Veintiuno. Se modifican los apartados 1 y 5 del artículo 92, que quedan redactados del siguiente modo: Veintidós. Se modifica el apartado 2 del artículo 102 bis, que queda redactado del siguiente modo: Veintitrés. Se modifica la rúbrica del Capítulo IV del Título IV, que queda redactada como sigue: Veinticuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 103, que queda redactado del siguiente modo: Veinticinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 104, que queda redactado del siguiente modo: Veintiséis. Se modifican los apartados 1 y 5 del artículo 116, que quedan redactados del siguiente modo: Veintisiete. Se modifica el artículo 119, que queda redactado del siguiente modo: Veintiocho. Se modifica el apartado 2 del artículo 122, que queda redactado del siguiente modo: Veintinueve. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 127, que quedan redactados del siguiente modo: Treinta. Se modifica el apartado 4 del artículo 139, que queda redactado del siguiente modo: Treinta y uno. Se modifica el apartado 5 de la disposición adicional cuarta, que queda redactado del siguiente modo: Treinta y dos. Se añade la disposición adicional decimoprimera con la siguiente redacción:

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