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Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

Artículo 106(106)

1. Cuando la sociedad resultante de la fusión sea española la operación surtirá efectos a partir de la inscripción en el Registro Mercantil. En otro caso se estará a lo dispuesto en la legislación del Estado de la sociedad resultante. 2. La fusión producirá los siguientes efectos: a) La transmisión a la sociedad resultante de la totalidad del patrimonio de la sociedad o sociedades que se extinguen, incluidos los contratos, créditos, derechos y obligaciones. b) Los socios de la sociedad o sociedades que se extinguen devendrán socios de la sociedad resultante, a menos que hayan enajenado sus acciones o participaciones en ejercicio del correspondiente derecho de enajenación previsto por la realización de la operación. c) La extinción de la sociedad o sociedades absorbidas o fusionadas. 3. Cuando la legislación de los Estados miembros imponga trámites especiales para que la transmisión de determinados bienes, derechos y obligaciones sea oponible a terceros, dichos trámites se aplicarán y serán cumplidos por la sociedad resultante de la fusión.

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Artículo 106 - UCRANIA Y LA PALMA | ALMA