Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
Disposición adicional sexta(DA6)
La financiación de las actividades previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 28, así como las que se pudieran llevar a cabo para dar cumplimiento a lo establecido en las letras c) y d) del artículo 11.2, se realizará a través del presupuesto asignado a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo o de las administraciones competentes, según corresponda y su distribución se realizará en función de la actividad efectivamente realizada. Asimismo, se podrá indemnizar a los participantes en dichas actividades por sus gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento.
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