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Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 19(19)

1. La Conferencia Sectorial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, es el órgano de cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas para canalizar adecuadamente la participación de éstas en los proyectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y establecer mecanismos y vías de cooperación y coordinación en la implementación del Plan. 2. La Conferencia Sectorial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia estará constituida por la Ministra de Hacienda, que la presidirá, y por los consejeros o consejeras competentes por razón de la materia de cada una de las comunidades autónomas y de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. En la representación de la Administración del Estado se integrarán el Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública, la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos y la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. La Conferencia Sectorial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia podrá convocar a sus reuniones a los representantes de la administración local que sean designados por la Federación Española de Municipios y Provincias, como asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación. 3. La Comisión de Coordinadores de Fondos Europeos, que reunirá a los responsables inmediatos de esta materia del Estado, de las distintas comunidades autónomas y de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, será el órgano de apoyo de la Conferencia para las labores de preparación y seguimiento de sus reuniones. Su composición y reglas de funcionamiento serán establecidas por la propia Conferencia, conforme a lo establecido en su reglamento interno de organización y funcionamiento interno. 4. Para su adecuado funcionamiento, la Conferencia elaborará un reglamento interno de organización y funcionamiento interno. 5. Las decisiones de la Conferencia se adoptarán conforme a lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su Reglamento interno.

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Artículo 19 - RESILIENCIA 36/20 | ALMA