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Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

Artículo primero(1)

El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, queda modificado como sigue: Uno. Se modifica el artículo 11, que queda redactado del siguiente modo: Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 12, que queda redactado del siguiente modo: Tres. Se modifica el artículo 15, que queda redactado del siguiente modo: Cuatro. Se modifica el artículo 16, que queda redactado del siguiente modo: Cinco. Se modifica el artículo 42, que queda redactado del siguiente modo: Seis. Se modifica el artículo 47, que queda redactado del siguiente modo: Siete. Se introduce un nuevo artículo 47 bis, con la redacción siguiente: Ocho. Se modifica la letra c) del artículo 49.1, que queda redactada del siguiente modo: Nueve. Se modifica el apartado 2 del artículo 84, que queda redactado del siguiente modo: Diez. Se modifica el artículo 86, que queda redactado del siguiente modo: Once. Se modifica la disposición adicional vigésima, que queda redactada del siguiente modo: Doce. Se introduce una nueva disposición adicional vigesimocuarta, con la redacción siguiente: Trece. Se introduce una nueva disposición adicional vigesimoquinta, con la redacción siguiente: Catorce. Se introduce una nueva disposición adicional vigesimosexta, con la redacción siguiente: Quince. Se introduce una nueva disposición adicional vigesimoséptima, con la redacción siguiente:

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