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Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.

Artículo 19(19)

El presente real decreto-ley no se aplica a los siguientes contratos: a) Los contratos para la compra de agua siempre que sean adjudicados por entidades contratantes que ejerzan alguna de las actividades relacionadas con el agua potable contempladas en el artículo 8.1. b) Los contratos adjudicados por entidades contratantes que operen en el sector de la energía ejerciendo una actividad contemplada en el artículo 9.1, 10.1, o el artículo 14, en relación con el suministro de energía o de combustibles destinados a la generación de energía.

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Artículo 19 - TRIBUTARIO SEGUROS UE | ALMA