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Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.

Artículo 193(193)

1. Las infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves, a los cuatro y las leves, a los dos años. 2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo será la de finalización de la actividad o la del último acto con que la infracción se consume. 3. Interrumpirá la prescripción la iniciación del procedimiento sancionador con conocimiento del interesado, y se reiniciará si el expediente sancionador estuviera paralizado más de dos meses por causa no imputable al presunto responsable. 4. También interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de inspección en el que se ponga de manifiesto la comisión de la infracción, y se reiniciará una vez dictada la resolución que ponga fin a dicho procedimiento.

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Artículo 193 - TRIBUTARIO SEGUROS UE | ALMA