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Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.

Artículo 163(163)

1. Las relaciones entre los corredores de reaseguros y las entidades reaseguradoras se regirán por los pactos que las partes acuerden libremente, que tendrán carácter mercantil, aplicándose supletoriamente los preceptos que el Código de Comercio dedica a la comisión mercantil. 2. El contrato será retribuido y especificará las comisiones sobre las primas u otros derechos económicos que correspondan al corredor de reaseguros durante la vigencia del contrato y, en su caso, una vez extinguido este.

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