Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.
Artículo 161(161)
Serán de aplicación a las entidades reaseguradoras los requisitos contenidos en la subsección 2.ª de la sección 1.ª del capítulo III, entendiéndose hechas a las entidades reaseguradoras las referencias que en dicha subsección se hacen a las entidades aseguradoras.
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