ALMA

Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.

Artículo 151(151)

En su condición de agente de seguros, el operador de banca-seguros se someterá a lo dispuesto en el régimen general de los agentes de seguros regulado en los artículos 140 a 146, y, en su caso, a los artículos 147 y 148 referidos a los agentes de seguros exclusivos o al artículo 149 relativo a los agentes vinculados, sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes artículos en lo que se refiere a formación, responsabilidad civil profesional, procedimiento de solicitud de inscripción, publicidad y documentación mercantil.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.