Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto, de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés.
Artículo 8(8)
Los grupos de interés que desarrollen la actividad de influencia de forma profesional deberán:
a) Publicar y mantener actualizado, en su sitio web corporativo, un listado nominativo de aquellas personas que colaboran directa o indirectamente con el grupo que, en los últimos cinco años, hayan desempeñado puestos como personal alto cargo, personal directivo público o restante personal empleado público en la Administración General del Estado o en cualquier organismo o entidad del sector público institucional.
Este listado deberá indicar el nombre completo de la persona, el cargo o puesto desempeñado, el departamento, organismo o entidad en el que se ejerció, y las fechas de toma de posesión y de cese en el mismo.
b) Incorporar esta información en su perfil del Registro de grupos de interés o vincularla mediante enlace accesible, a disposición del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y de la ciudadanía.
c) Comunicar semestralmente al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la relación de personas del grupo con experiencia pública previa que hayan desarrollado actividades de influencia.
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