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Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.

Disposición adicional primera(DA1)

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en la disposición adicional centésima trigésima novena de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, el superávit de ingresos del sistema eléctrico podrá aplicarse para cubrir los desajustes temporales entre ingresos y costes del sistema de 2018 y 2019. 2. Por orden de la Ministra para la Transición Ecológica se aprobarán las cantidades, términos y plazos de la aplicación a que hace referencia el apartado anterior.

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