Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.
Disposición final primera(DF1)
1. Se faculta a los Ministros de Economía y Hacienda, de Trabajo e Inmigración, de Política Territorial y Administración Pública, de Justicia y de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar o proponer al Gobierno, según proceda, las normas de, aplicación, desarrollo y, en especial, de adaptación del tipo de cotización a cargo del funcionario teniendo en cuenta las prestaciones satisfechas por el Mutualismo administrativo, que resulten necesarias, respecto de los colectivos afectados por el artículo 20 y disposición transitoria cuarta del presente Real Decreto-ley.
2. Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Ministerio de Trabajo e Inmigración y de acuerdo con los Ministerios de Defensa, Justicia e Interior, proceda a la armonización progresiva de las especificidades a que se refiere el apartado Uno del artículo 20 de presente Real Decreto-ley, a efectos de que, en el plazo de 5 años, a dichos colectivos les sea plenamente aplicable la normativa del Régimen General de la Seguridad Social».
3. Se faculta al Ministro de Trabajo e Inmigración para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este Real Decreto-ley.
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