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Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.

Artículo 19(19)

Se modifica el artículo 60 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 60. Tipos impositivos El impuesto se exigirá conforme a la siguiente tarifa: Epígrafe 1. Cigarros y cigarritos: 15,8 por 100. Epígrafe 2. Cigarrillos: excepto en los casos en que resulte aplicable el epígrafe 5, los cigarrillos estarán gravados simultáneamente a los siguientes tipos impositivos: a) Tipo proporcional: 57 por 100. b) Tipo específico: 12,7 euros por cada 1.000 cigarrillos. Epígrafe 3. Picadura para liar: excepto en los casos en que resulte aplicable el epígrafe 6, la picadura para liar estará gravada simultáneamente a los siguientes tipos impositivos: a) Tipo proporcional: 41,5 por 100. b) Tipo específico: 8 euros por kilogramo. Epígrafe 4. Las demás labores del tabaco: 28,4 por 100. Epígrafe 5. Los cigarrillos estarán gravados al tipo único de 116,9 euros por cada 1.000 cigarrillos cuando la suma de las cuotas que resultarían de la aplicación de los tipos del epígrafe 2 sea inferior a la cuantía del tipo único establecido en este epígrafe. Epígrafe 6. La picadura para liar estará gravada al tipo único de 75 euros por kilogramo cuando la suma de las cuotas que resultarían de la aplicación de los tipos del epígrafe 3 sea inferior a la cuantía del tipo único establecido en este epígrafe.»

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Artículo 19 - EMPLEO 10 | ALMA