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Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información.

Disposición adicional primera(DA1)

La Comisión Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas aprobará una primera lista de servicios esenciales dentro de los sectores incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley e identificará a los operadores que los presten que deban sujetarse a este real decreto-ley en el siguiente orden: a) Antes del 9 de noviembre de 2018: los servicios esenciales y los operadores correspondientes a los sectores estratégicos energía, transporte, salud, sistema financiero, agua, e infraestructuras digitales. b) Antes del 9 de noviembre de 2019: los servicios esenciales y los operadores correspondientes al resto de los sectores estratégicos recogidos en el anexo de la Ley 8/2011, de 28 de abril.

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Disposición adicional primera - INFORMACIÓN, REDES 2018 | ALMA