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Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información.

Artículo 7(7)

Los proveedores de servicios digitales señalados en el artículo 2 deberán comunicar su actividad a la autoridad competente en el plazo de tres meses desde que la inicien, a los meros efectos de su conocimiento.

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Artículo 7 - INFORMACIÓN, REDES 2018 | ALMA