Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información.
Artículo 7(7)
Los proveedores de servicios digitales señalados en el artículo 2 deberán comunicar su actividad a la autoridad competente en el plazo de tres meses desde que la inicien, a los meros efectos de su conocimiento.
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