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Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información.

Artículo 18(18)

Cuando una normativa nacional o comunitaria establezca para un sector obligaciones de seguridad de las redes y sistemas de información o de notificación de incidentes que tengan efectos, al menos, equivalentes a los de las obligaciones previstas en este real decreto-ley, prevalecerán aquellos requisitos y los mecanismos de supervisión correspondientes. Ello no afectará al deber de cooperación entre autoridades competentes, a la coordinación ejercida por el Consejo de Seguridad Nacional ni, en la medida en que no sea incompatible con la legislación sectorial, a la aplicación del título V sobre notificación de incidentes.

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