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Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

Artículo 3(3)

En el marco de los servicios regulados en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, y a fin de contribuir al logro de los objetivos indicados en el artículo 2, los servicios públicos de empleo promoverán en sus respectivos ámbitos de actuación: a) El acceso de las personas, empresas y demás entidades empleadoras demandantes de servicios de empleo a una información de calidad sobre las modalidades de contratación y las ayudas a las mismas, en particular de las previstas en este real decreto-ley, así como a procesos eficaces de difusión de sus necesidades de personas trabajadoras y procesos de captación de personas candidatas. b) El acceso de las personas vulnerables y de baja empleabilidad, destinatarias o beneficiarias de la contratación laboral incentivada, a la formación profesional en el trabajo y a los servicios de tutorización, asesoramiento continuado y atención personalizada para reforzar la mejora de su empleabilidad y favorecer su estabilidad en el empleo.

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Artículo 3 - ARTISTAS, INCENTIVOS | ALMA