Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 360(360)
La cuantía de la prestación económica por parto o adopción múltiples será la siguiente:
| Número de hijos nacidos o adoptados | Número de veces el salario mínimo interprofesional |
| 2 | 4 |
| 3 | 8 |
| 4 y más | 12 |
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