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Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Artículo 92(92)

1. En el caso de allegados con dependencia económica acreditada, se considera que la dependencia se habría prolongado tres años. 2. Si el fallecimiento provoca la extinción de la pensión que tenía derecho a percibir el cónyuge separado o el excónyuge, su perjuicio se concreta en el importe correspondiente a dicha pensión durante un máximo de tres años.

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Artículo 92 - RESP. Y SEGURO CIRCULACIÓN | ALMA