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Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Artículo 53.  Pérdida de desarrollo personal.(53)

A efectos de esta Ley se entiende que la pérdida de desarrollo personal consiste en el menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico que impide o limita la realización de actividades específicas de desarrollo personal.

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Artículo 53.  Pérdida de desarrollo personal. - RESP. Y SEGURO CIRCULACIÓN | ALMA