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Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Art. 73.(73)

Los límites de las sanciones que podrán imponer los Presidentes de las Corporaciones locales a los miembros de las mismas serán los establecidos en el artículo 59 de esta Ley sin perjuicio de lo que determinen las Leyes de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con el artículo 78.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

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