Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 57.(57)
Serán de aplicación a las infracciones de las Ordenanzas, Reglamentos y Bandos los plazos de prescripción que establece el Código Penal para las faltas, sin perjuicio de lo que, en cada caso, establezcan las leyes.
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