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Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Art. 33.(33)

En la formación y ejecución de los planes se observarán las siguientes reglas: 1.ª La subvención estatal para su financiación se librará a las Diputaciones. 2.ª La ejecución corresponde a la Diputación sin perjuicio de la posibilidad de que la asuman los Municipios afectados, siempre que así lo soliciten 3.ª Las obras y adquisiciones se efectuarán por los procedimientos señalados en la legislación sobre contratación de las Entidades locales, pudiendo agrupar los proyectos por servicios o zonas, a fin de obtener ventajas económicas y facilitar la concurrencia de licitadores de reconocida solvencia. 4.ª Efectuada la recepción definitiva de las obras que se ejecuten por las Diputaciones, se entregarán las mismas a la Entidad local que corresponda, a cuyo cargo correrá su conservación y mantenimiento.

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Art. 33. - LOCAL REFUND | ALMA