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Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Art. 3.(3)

1. La alteración de términos municipales podrá producirse: a) Por incorporación de uno o más Municipios a otro u otros limítrofes. b) Por fusión de dos o más Municipios limítrofes. c) Por segregación de parte del territorio de uno o varios Municipios para constituir otro independiente. d) Por segregación de parte del territorio de un Municipio para agregarlo a otro limítrofe. 2. En ningún caso la alteración de términos municipales podrá suponer modificación de los límites provinciales.

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Art. 3. - LOCAL REFUND | ALMA