Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 3.(3)
1. La alteración de términos municipales podrá producirse:
a) Por incorporación de uno o más Municipios a otro u otros limítrofes.
b) Por fusión de dos o más Municipios limítrofes.
c) Por segregación de parte del territorio de uno o varios Municipios para constituir otro independiente.
d) Por segregación de parte del territorio de un Municipio para agregarlo a otro limítrofe.
2. En ningún caso la alteración de términos municipales podrá suponer modificación de los límites provinciales.
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