Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 24.(24)
Además de las previstas en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el Alcalde ejercerá las siguientes atribuciones:
a) Decidir los empates con voto de calidad.
b) La organización de los servicios administrativos de la Corporación, en el marco del Reglamento orgánico.
c)
d) Todas las atribuciones en materia de personal que no competan al Pleno.
e) La concesión de licencias, salvo que las Ordenanzas o las Leyes sectoriales la atribuyan expresamente al Pleno o a la Comisión de Gobierno.
f) El desarrollo de la gestión económica conforme al presupuesto aprobado.
g) Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.
h) Presidir las subastas y concursos para ventas, arrendamientos, suministros y toda clase de adjudicaciones de servicios y obras municipales.
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