Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 166.(166)
1. Lo dispuesto en los artículos anteriores no impedirá la asignación, a los puestos de trabajo a que los mismos se refieren, de otras funciones distintas o complementarias.
2. La asignación de funciones complementarias a dichos puestos se realizará a través de la relación de puestos de trabajo, sin perjuicio de que mientras ésta no haya sido aprobada por el Pleno de la Corporación pueda el Presidente de la Entidad, en uso de sus atribuciones básicas en orden a la dirección de la administración de la misma, encomendar a los funcionarios que desempeñan dichos puestos la realización de este tipo de funciones.
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