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Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Art. 146.(146)

1. Las faltas cometidas por los funcionarios de la Administración local en el ejercicio de sus cargos serán calificadas de leves, graves y muy graves. 2. Las faltas leves prescribirán al mes; las graves, a los dos años, y las muy graves, a los seis años. 3. Reglamentariamente se determinará la forma de computar dichos plazos de prescripción.

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