Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Art. 137.(137)
La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
a) Superar las pruebas de selección, y en su caso, los cursos de formación preceptivos.
b) Nombramiento conferido por la autoridad competente.
c) Prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida.
d) Tomar posesión dentro del plazo señalado reglamentariamente.
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