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Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

Disposición adicional décimo tercera(DA10)

1. Las infracciones tipificadas en la disposición adicional décimo segunda serán sancionadas de la forma siguiente: a) Las infracciones leves, con multa de 300 a 600 euros. b) Las infracciones graves, con multa de 601 a 1.000 euros. c) Las infracciones muy graves, con multa de 1.001 a 6.000 euros. 2. No obstante lo anterior, en los casos en que el beneficio que el infractor haya obtenido por la comisión de la infracción fuese superior al importe de las sanciones en cada caso señaladas en el apartado precedente, la sanción se impondrá por un importe equivalente al del beneficio así obtenido. En la graduación de la sanción se tendrá en cuenta el daño producido, el enriquecimiento obtenido injustamente y la concurrencia de intencionalidad o reiteración.

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