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Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.

Disposición transitoria décima tercera(DT10)

1. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 49.3 de este texto, las pensiones extraordinarias derivadas de actos de terrorismo causadas, en su propio favor o en el de sus familiares, por personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de las Fuerzas Armadas antes de la reclasificación regulada por el artículo 5 del Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, se determinarán considerando el haber regulador del grupo de clasificación que habría correspondido al causante de la pensión de haber permanecido en activo con posterioridad a dicha reclasificación. 2. La aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior tendrá efectos a partir de 1 de enero de 2021. Hasta alcanzar esa fecha, los importes de estas pensiones se incrementarán en la cuantía que resulte de aplicar, a la diferencia entre la pensión que corresponderá en la fecha anterior y la que vinieran percibiendo a 1 de enero de 2017, el porcentaje señalado en la siguiente escala: A partir de 1 de enero de 2018: 25 por ciento. A partir de 1 de enero de 2019: en el 50 por ciento. A partir de 1 de enero de 2020: en el 75 por ciento.

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Disposición transitoria décima tercera - PASIVAS 87 | ALMA