Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.
Disposición adicional séptima.(DA7)
Para las pensiones especiales de guerra que se reconozcan al amparo de las Leyes 35/1980, de 26 de junio, 6/1982, de 29 de marzo y 5/1979, de 18 de septiembre, y del Decreto 670/1976, de 5 de marzo, a partir de la fecha de entrada en vigor de este texto, continuará rigiendo como legislación supletoria la legislación de Clases Pasivas vigente a 31 de diciembre de 1984, con las modificaciones recogidas en este texto.
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