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Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.

Disposición adicional segunda.(DA2)

El personal civil que desempeñe una prestación equivalente al servicio militar obligatorio y que durante el transcurso de la misma quede inutilizado o fallezca como consecuencia de los servicios que dicha prestación comprenda, causará derechos en el Régimen de Clases Pasivas en favor de sí mismo, su cónyuge e hijos o sus padres. El Gobierno determinará, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, la modalidad concreta y la extensión de estos derechos.

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