Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.
Artículo 64(64)
Lo dispuesto en el Capítulo segundo del subtítulo primero del título I de este texto será de aplicación al reconocimiento y concesión de los derechos pasivos causados con arreglo a la legislación en materia de Clases Pasivas vigente a 31 de diciembre de 1984 y en general a los procedimientos administrativos correspondientes.
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