ALMA

Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.

Artículo 64(64)

Lo dispuesto en el Capítulo segundo del subtítulo primero del título I de este texto será de aplicación al reconocimiento y concesión de los derechos pasivos causados con arreglo a la legislación en materia de Clases Pasivas vigente a 31 de diciembre de 1984 y en general a los procedimientos administrativos correspondientes.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 64 - PASIVAS 87 | ALMA