Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.
Artículo 62(62)
Las normas contenidas en el número 2 del artículo 22 de este texto serán de aplicación a las pensiones de Clases Pasivas causadas con anterioridad o posterioridad a 1 de enero de 1985, cualquiera que sea la legislación que les fuera aplicable. Las reglas contenidas en la letra c) de dicho precepto, tendrán efectos de 1 de enero de 1987; las reglas del primer inciso de la letra d) de dicho precepto tendrán efectos de 1 de enero de 1985 y las del segundo inciso de la misma letra, de 1 de enero de 1986.
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