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Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.

Artículo 60(60)

Lo dispuesto en el artículo 26 de este texto será de aplicación a las pensiones de Clases Pasivas causadas con posterioridad a 1 de enero de 1985, independientemente de la legislación que les sea aplicable.

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Artículo 60 - PASIVAS 87 | ALMA